REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001264
ASUNTO : OP01-P-2007-001264

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones anteriores: visto igualmente que mediante decisión de fecha 22 de abril de 2007 en ocasión de celebrarse la audiencia de presentación del IMPUTADO JACKSON ADOLFO ORELLANO MANJARREZ, el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal le otorgó la medida cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, y prohibición de salir de la jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal, contempladas en los ordinales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra del mencionado ciudadano, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Fijada la audiencia oral y pública por vez primera para el 10 de mayo de 2007, la misma no se llevó a cabo por cuanto el acusado no concurrió; en la oportunidad fijada para el 8 de marzo de 2008, fue nuevamente diferido por cuanto el acusado no concurrió; asimismo, fue diferida la audiencia los días 26 de febrero, el 11 de abril de 2008, y 2 de junio de 2010, y ha sido necesario en todas las fechas fijadas diferir la audiencia de juicio oral y público en virtud de que el acusado no ha comparecido en sendas oportunidades.

Ahora bien, desde que se otorgó la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad de presentaciones periódicas, el acusado solo cumplió hasta el día 12 de junio de 2007, tal como consta de la copia simple de la ficha de presentaciones llevadas por la Oficina del Alguacilazgo que corre inserta al folio 45 del expediente, así como de la revisión hecha a través del sistema Juris, de la cual se evidencia que JACKSON ADOLFO ORELLANO MANJARREZ, no se ha vuelto a presentar como es su obligación, de lo que necesariamente deduce quien aquí decide que se ha sustraído al proceso, por lo que hasta el presente este Tribunal desconoce su ubicación.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de la norma transcrita, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre JACKSON ADOLFO ORELLANO MANJARREZ, por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal; y se ORDENA LA CAPTURA, del mencionado acusado, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 5/9/1979, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.676.284, cuyo último domicilio conocido fue Calle Arismendi, entre Velásquez y San Nicolás, No. 18, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE DE LIBERTAD que pesa sobre JACKSON ADOLFO ORELLANO MANJARREZ, dictada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal; y se ORDENA LA CAPTURA, del mencionado acusado, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 5/9/1979, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.676.284, cuyo último domicilio conocido fue Calle Arismendi, entre Velásquez y San Nicolás, No. 18, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ DE JUICIO No.2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


Abg, _______________________