REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 8 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2010-003156
 
ASUNTO 			: OP01-P-2010-003156
 
SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 
JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
 
 
ACUSADO: ASTERIO RAFAEL ALFONZO MARTINEZ,  quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 29-09-1987,  de  22 años de edad, titular de la cédula de identidad  personal Nº V- 17.897.988 de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de refrigeración, residenciado Calle Colina Cruce con Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 
 
 
 
DELITO:  DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. 
 
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscales  Cuarta del Ministerio Publico.
 
 
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NASSER EL HAWI MUSSA.
 
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 05-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y  en vista  de que el Acusado ASTERIO RAFAEL ALFONZO MARTINEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito  de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.     ASI SE DECIDE. 
 
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ASTERIO RAFAEL ALFONZO MARTINEZ,  y en consecuencia  lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito  de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.    SEGUNDO:  Vista la Renuncia del  acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado.   Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
  LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 
 
 
11:14 AM
 
 
 
 
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