REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003176
ASUNTO : OP01-P-2008-003176
Visto que en fecha 14/07/2008 este Tribunal decretó la detención preventiva de conformidad al artículo 250 Ordinales 1° y 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ACUSADOS CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ, ANDERSON GREGORIO RIERA Y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Del Código Penal vigente, asimismo consta en autos que en fecha 08-08-2008 Acusación Formal en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ, ANDERSON GREGORIO RIERA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; consta en autos que en fecha 26 de Mayo del año 2009, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ, ANDERSON GREGORIO RIERA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, en la cual el Tribunal de Control N°01, Admitió la Acusación Fiscal Totalmente, así como también Admitió las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público en su oportunidad, en la misma Mantuvo la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados, por no haber variado las circunstancias , todo conforme a la Revisión de la Medidas, realizadas por ese Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo consta en autos que en fecha 15 de Junio del año 2010, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio N°01.
Del análisis de la norma se desprende que el representante fiscal, en su caso, deberán presentar formal acusación dentro de un lapso legal , es más lo presento antes de los ´30 días siguientes a la presentación de los acusados cumpliendo el mandato de Ley que le impone una conclusión expedita de la investigación, persiguiendo el Legislador garantizar que efectivamente los privados de libertad sean juzgados con respeto al Debido Proceso consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora en reconocimiento al principio de juzgamiento en libertad, regla del proceso Penal que en la presente causa la consecuencia lógica al haber no solo presentado en su oportunidad la Acusación Fiscal, que las circunstancias o motivos que ameritaron el Decreto de la Medida Privativa de Libertad a los acusados no han variado, por lo tanto, a criterio de esta Juzgadora no hay cabida a Decaimiento de la Medida Decretada e impuesta a los acusados. Y así de decide.
DISPOSITIVA
EN BASE A LOS ARGUMENTOS ANTES ESGRIMIDOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, Decretada e impuesta a los acusados CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ, ANDERSON GREGORIO RIERA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada e impuesta a los acusados. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes, se Ordena librar las correspondientes Boletas. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUCIO No. 1
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ