REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001028
ASUNTO : OP01-P-2006-001028
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-10-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 13.668.914, residenciado en la calle La Marina, Antigua Pescadería las Palmeras, el Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta; JHOAN MANUEL VASQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-08-1983, de profesión u oficio Obrero, quien manifesto no haber tramitado la cedula de identidad, residenciado en los Robles Calle Guamachera, Casa S/N de tres pisos de portón dorado, pegada al Cementerio viejo, Municipio Maneiro de este Estado; SIMON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-04-1986, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.896.300,residenciado en la calle El Vigia, cruzando con la transmisora, Casa N° 19-110, frente al Estadio de la CANTV, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JONATHAN ANTONIO MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1987, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 23.592.442, residenciado en la calle Amador Hernández cruce con calle Charaima, Sector Llano Adentro, Casa S/N de color verde, con un tranque al frente cerca del Auto lavado La Bandera, cerca de la Distribuidora Carabobo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.686.731, residenciado en la calle Raúl Leoni, al lado del Edificio Cocomar, Casa S/N de color verde con azul, al lado de la Pizeria del Concorde, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; OMAR ALEXANDER TINEO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-06-1976, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.401.025, residenciado en la calle Páez, Casa N°12-22, cerca del Diario Caribe, frente Liceo Nueva Esparta, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; RANDY ALFONZO FERMIN MOYA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1979, de profesión u oficio Yesero, titular de la cedula de identidad N° 17.111.806, residenciado en Pampatar, Casa N°34, Calle Venezuela, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.


DELITOS: En cuanto al ACUSADO STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ , por la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; en cuanto a la Fiscalia Tercera VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. MARBENYS GUILARTE SALAZAR y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Cuarta y Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERNAN LINAREZ, y JOSE VILLEGAS.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, AL ACUSADO STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; en cuanto a la Fiscalia Tercera VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo este Tribunal evidencia que el acusado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 31-12-2006. teniendo un tiempo efectivo hasta la celebración de este Audiencia de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, por lo que seguidamente, vista la solicitud de la defensa este Tribunal como punto previo revisa la Medida Decretada de Privación de Libertad e impuesta al acusado, la cual, Sustituye por el tiempo que le resta de la Pena Principal al acusado por una menos gravosa, en consecuencia Decreta e impone al acusado STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el resto del tiempo que le falta de la Pena Principal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; en cuanto a la Fiscalia Tercera VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo este Tribunal evidencia que el acusado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 31-12-2006. teniendo un tiempo efectivo hasta la celebración de este Audiencia de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, por lo que seguidamente, vista la solicitud de la defensa este Tribunal como punto previo revisa la Medida Decretada de Privación de Libertad e impuesta al acusado, la cual, Sustituye por el tiempo que le resta de la Pena Principal al acusado por una menos gravosa, en consecuencia Decreta e impone al acusado STALIN BELTRAN CORTESIA MARTÍNEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el resto del tiempo que le falta de la Pena Principal. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ






12:45 PM