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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2005-003149
 ASUNTO 			: OP01-P-2005-003149
 SENTENCIA  DE  SOBRESEIMIENTO
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
 
 ACUSADO: JOSE GREGORIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar,  Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Mecánico,  titular de la cédula de identidad N° 24.108.387, residenciado en el Sector Agua de Vaca, Calle Principal, Casa S/N de color Blanco,  cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este Estado.
 
 DELITO: Apropiación Indebida, Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, y previsto y sancionado en los artículos 468, 218, y  277 todos  del Código Penal.
 
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. MARITERESA DIAZ, en su carácter de Fiscal  Primera del Ministerio Público.
 
 DEFENSORA PUBLICA:  Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, adscrita ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Vista la Solicitud  de la  Defensa,  en relación al  acusado JOSE GREGORIO LANDAETA,  en la cual, solicita a este Despacho el Sobreseimiento de la Causa en relación a este acusado por haber fallecido en fecha 30de Noviembre del año 2008, según consta de Acta de Defunción que acompaña, este Tribunal para decidir  observa que consta en autos que en fecha 03-11-2005, la  Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó escrito acusatorio ante el Tribunal de Control, en contra  entre otros ciudadanos del acusado  JOSE GREGORIO LANDAETA, señalando en el mismo que, tal acusación es con ocasión a los hechos que ocurrieron en fecha 04-06-2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía se encontraba realizando un operativo de prevención en el Municipio Maneiro, en el momento en que se encontraban en el Sector de Apostadero, avistaron un vehiculo marca chevrolet, Modelo Chevette, de color rojo , placas XUB-300, cuando trataron de verificar la legalidad del mismo y de sus  ocupantes estos emprendieron la huida , los funcionarios emprendieron la persecución  de dicho vehiculo dando la voz de alto, ya que ponían en riesgos la vida de traseuntes y de los otros conductores, seguidamente a la altura del Sector Agua de Vaca los mismos perdieron el control del vehiculo impactando contra un autobús y luego contra un muro, allí se procedió a la aprehensión de los mismos, entre los ciudadanos detenidos esta el acusado JOSE GREGORIO LANDAETA; en razón de ello formulaba la acusación entre otros en  contra del ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA, por los Delitos de Apropiación Indebida , Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, y previsto y sancionado en los artículos 468, 218, y  277 todos  del Código Penal; siguiéndose  la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según consta de Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 06-06-2005.
 
 Ahora bien, se recibe en este Tribunal el presente asunto en fecha 17-06-2010,  en fecha 08 de Octubre de 2010, según consta de Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio,   que el defensor privado Dr. ROMULO RIVERO Defensor de otro acusado FRANKLIN GIL manifiesta al Tribunal que el acusado JOSE GREGORIO LANDAETA,   había fallecido; así mismo consta en autos que en fecha 19-10-2010, el Defensor  consigna mediante escrito Acta de Defunción,  del acusado JOSE GREGORIO LANDAETA debidamente emanada de  la  Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Mariño de este Estado, en la cual  se certifica que el acusado  JOSE GREGORIO LANDAETA,  falleció a consecuencia de una “ BRONCO NEUMONIA – SINDROME DE DESGASTE DEL SINDROME DE IMHUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA ( VIH-SIDA), el día 30-11-2008 a las 7:30 AM”, observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-
 
 En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para identificar al acusado JOSE GREGORIO LANDAETA, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
 
 Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido uno de los  imputados, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 318 numeral 3°  y 48 numeral 1° todos del  Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, hace los siguientes Pronunciamientos: Declara la Extinción de la Acción Penal , en consecuencia Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado,   de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSE GREGORIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar,  Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Mecánico,  titular de la cédula de identidad N° 24.108.387, residenciado en el Sector Agua de Vaca, Calle Principal, Casa S/N de color Blanco,  cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este Estado, a quien se le seguía Juicio  por la comisión del delito de los delitos de  Apropiación Indebida , Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, y previsto y sancionado en los artículos 468, 218, y  277 todos  del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,  se Ordena la  notificación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la abogada YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ Defensora Pública del Acusado de autos. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 JUEZA DE JUICIO Nº 1
 
 ABG. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. LUIGUI DIAZ
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 El Secretario
 
 
 Abg. LUIGUI DIAZ
 
 
 
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