REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006790
ASUNTO : OP01-P-2008-006790
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, oficio Marino Timonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.897.070, residenciado en San Juan Bautista, Sector Boquerón, calle Juan De Castellanos, Casa sin número de color verde, subiendo por la plaza, Estado Nueva Esparta
DEFENSA: DRA. TANIA PALUMBO, Defensora Privada.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELBA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 03 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 28 de mayo de 2009. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 16 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan bautista, en labores de patrullaje por la carretera nacional de san Juan Bautista, Municipio Díaz, a la altura del sector La Pista, obstaron a dos ciudadanos donde uno de ellos hace intercambio entregando un objeto al otro, y rápidamente se dirigió hacia un vehículo marca Toyota Yaris, de color azul, estos al percatarse de la presencia de la comisión policial tornaron nerviosos, por lo que les dieron voz de alto, una vez neutralizados procediendo a realizarle la revisión corporal a los ciudadanos, encontrándosele al ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ FERMIN, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético plástico de colores amarillo y negro atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que al realizarle la experticia química resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de UN (01) GRAMO CON SEIS CIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS..
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, es configurativa del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2008-006790, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 26 de febrero de 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizando una corrección material del escrito acusatorio ya que desde el acto de imputación al ciudadano acusado se le imputo el delito de Posesión más no el de Distribución; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en autos al folio 82 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0613-09, de fecha 16 de junio de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba a la Dra. Luisa Valdéz, para supervisar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN.
Que consta en autos al folio 84 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-0585-10 de fecha 22 de junio de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ FERMÍN, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
2:49 PM
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