REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006001
ASUNTO : OP01-P-2010-006001

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, de edad 19 años, titular de la cedula de identidad Nº V-21.326.991, nacido en fecha 25-08-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño casa Nº 05, vereda 37, casa Nº 05, Sector Nº 02, Municipio García.

DEFENSA: ABG. MARIA BOLAÑOS, Defensora Publica Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, DR. OBEL MORENO, en contra del acusado EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. MARIA BOLAÑOS, Defensora Pública de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El ciudadano DR. ERMILO DELLAN COTUA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y el DR. OBEL MORENO, Fiscal Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día cuatro (04) de noviembre del presente año, en contra del ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, en virtud de que el día 08 de abril de 2010, al momento de que la víctima ciudadano JAVIER JOSE CARDONA RONDON, se encontraba sentado en la placita de la calle principal del sector Pedro Luís Briceño, el acusado se presentó sin mediar palabras, desenfundó un arma de fuego y disparó contra la víctima a quien la causó la muerte de manera inmediata.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para el ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS del delito HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa al ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, por el mismo tipo penal. En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de los funcionarios JOSE ROJAS, RAUL MARCANO, JESUS TOLEDO, CESAR ACOSTA, JULIO ISAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Actas de Investigación e Inspecciones Técnicas Nros. 166 y 167, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios MARCANO DEGLYS Y FARIAS JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Reconocimiento Legal N° 9700-073LRC-729-B-330-10, Declaración del Dr. Miguel Sánchez, médico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, quien realizó y suscribió Acta de Levantamiento de cadáver N° 9700-159-096 de fecha 26-05-2010 Declaración del Dra. Dalila Cruz de Marcano, médico adscrito al departamento de Ciencias forenses del estado Nueva Esparta, quien realizó y suscribió protocolo de Autopsia N° 9700-096 de fecha 09-03-2010; Declaración de los ciudadanos JAVIER ANTONIO CARDONA COELLO, DEICY DEL VALLE HERNANDEZ, LINO JOSE BRITO ALFONSO, víctima y testigos de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que el día el día 08 de abril de 2010, este ciudadano sin mediar palabras, desenfundó un arma de fuego y disparó contra la víctima JAVIER JOSE CARDONA RONDON, causándole la muerte de manera inmediata debido a un Shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración auriculo- pulmonar producto de herida por arma de fuego.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El artículo 405 de Código Penal prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el imputado EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le hace la rebaja allí establecida, es decir, se deja en su límite mínimo, ya que se trata de uno de los delitos contra las personas, cuyo límite máximo excede de ocho (08) años, quedando la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano EMMANUEL RAMON LEON CAMPOS, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos mil diez(2010).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA SUAREZ








10:12 AM