REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006161
ASUNTO : OP01-P-2010-006161

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de LUIS ROJAS, WILFREDO GOMEZ Y WILLIAN BRITO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 06 de agosto de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DORIS FLOREZ VEGA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual señaló entre otras cosas ser objeto de constantes agresiones verbales, acoso, amenaza por parte de los precitados ciudadanos, quienes no le permiten que ella y su familia ejerzan sus labores diarias en el Valle del Espíritu Santo, donde tienen un puesto de artesanía.

El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se observa que los hechos denunciados por la ciudadana DORIS FLOREZ VEGA, no son de carácter típico, ya que se demostró que hubo conflicto vecinal, en virtud del resultado del Reconocimiento Psicológico realizado a la precitada ciudadana, al concluir que su estado emocional se vio afectado a consecuencia de tal conflicto, al ambas partes expresarse con alta carga emocional en las discusiones…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabados por el Ministerio Público, ya que evidentemente la acción del presunto agresor no puede adecuarse a delito tipificado en la norma sustantiva penal o normas especiales.-

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ROJAS, WILFREDO GOMEZ Y WILLIAN BRITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA SUAREZ







3:51 PM