REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004865
ASUNTO : OP01-P-2008-004865

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de WISTON MOYA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 26 de septiembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FLEYDA ISOLINA FUENTES SANCHEZ, ante la Fiscalía primera del Ministerio Público de este estado, mediante la cual señaló: “…el mismo propicio una invasión en la residencia…y como trate de conversar con el en relación a lo acontecido me abordo y comenzó a ofenderme lanzando improperios contra mi persona sin respetar mi condición de mujer y ser una persona de edad poco le faltó para agredirme físicamente yo fui detrás de el y entre al lobby del edificio y junto con los invasores y un señor de nombre Juan Carlos Acosta comenzaron a ofenderme y descalificarme debo mencionar que soy propietaria de uno de los apartamentos y el señor moya pareciera un inquilino o no se si es invasor porque hasta los momentos no ha mostrado documento de propiedad alguno sobre el inmueble, yo hago responsable a este señor si algo me paso ya que me amenazó con otro señor de acento sureño que me iba a hacer la vida imposible para hacerme mudar junto con mi familia…”.


La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… del análisis de los elementos de convicción señalados ut supra recabados durante la fase de investigación y que cursan en la presente investigación, tomando en consideración que esta Representación Fiscal, realizó las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos, se observa que puede establecerse de forma clara e inequívoca que no se dan los supuestos para encuadrar la conducta del ciudadano denunciado en algunos de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no existe relación de causalidad directa entre la alteración psicológica que puede presentar la presunta víctima con la conducta desplegada por el denunciante, la afectación emocional que presenta la denunciante esta relacionada con un conflicto habitacional que atraviesa , el cual se esta ventilando por otra Fiscalía del Ministerio Público, bajo el delito de invasión…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabados por el Ministerio Público, ya que evidentemente la acción del presunto agresor no puede adecuarse a delito tipificado en la norma sustantiva penal o normas especiales.-

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del WISTON MOYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA SUAREZ

















2:18 PM