REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000541
Parte Actora: Ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 11.969.020.
Apoderados de la Parte Actora: Abogados en ejercicio GUSTAVO JOSE MIJARES S. y YOLINDA BERTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.377 y 6.512, respectivamente.-
Empresas Demandadas: Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre del año 1997, bajo el Nº 79, Tomo 13-A; Sociedad Mercantil CIRSA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto del año 1996, bajo el Nº 1467, Tomo 1 Adc. 29 y Sociedad Mercantil CIRSA INSULAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Octubre del año 1997, bajo el Nº 13, Tomo 9-A.
Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio LOIDA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, quien le solicitó a la Secretaria del Juzgado, ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, informe el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, y dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza señalo: Vista la incomparecencia de las partes así como de sus Apoderados Judiciales a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara: La EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
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