REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2007-000024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FELIX CALDERON ZEPEDINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.817.137, de profesión abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.554, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LUCIA SALAZAR FERMIN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, Abogadas en Ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.378 y 40.454, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo. Seguidamente, la ciudadana Jueza requirió de la secretaria Abg. ZAIDA CAMEJO, informara la comparecencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado, informó que se encuentra presente por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, sus apoderadas judiciales ciudadanas LUCIA SALAZAR FERMIN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 18.378 y 40.454, respectivamente; y por la parte accionante no compareció representación alguna por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia del ciudadano FELIX CALDERÓN ZEPEDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.817.137, de este domicilio, parte accionante en la presente acción, o de alguno de sus representante legales; declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Es todo, término, se leyó y conformen firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. ROSANGEL MORENO,
Las Apoderadas de la parte accionada,
Abg. LUCIA SALAZAR FERMIN,
Abg. VICTORIA NAVIA QUINTERO,
La Secretaria,
Abg. ZAIDA CAMEJO,
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