EXP. Nº 0026-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
“VISTOS”.
RECURRENTE: RAISA MARINA CHOURIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.850, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MELQUIADES PELEY, Inpreabogado N°. 37.885, carácter acreditado en la recurrida.
CONTRARECURRENTE: JESUS ENRIQUE AMAYA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.707, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ARTURO CABALLERO y LUZ MARINA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.698 y 61.939, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS EN DIVORCIO ORDINARIO.
Recibidas las presentes actuaciones se les dio entrada en fecha 30 de septiembre de 2010, a recurso de apelación formulado en la pieza de medidas, contra la interlocutoria dictada en fecha 21 de junio de 2010, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en la cual decretó: 1) medida preventiva de permanencia en el hogar conyugal a favor de la cónyuge demandada y su hijo, 2) prohibición de enajenar y gravar inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, 3) medida de embargo preventivo por comunidad conyugal sobre el 50% de vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses que genere el fideicomiso, utilidades liquidas y prestaciones sociales correspondientes al demandante, 4) niega medida de embargo por comunidad conyugal sobre los conceptos de prima por hijos, salario, ayuda de ciudad, horas extras, tiempo de viaje y retroactivo de sueldo, en juicio de divorcio propuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE AMAYA VALLES contra la ciudadana RAISA MARINA CHOURIO BARRIOS, donde aparece involucrada la adolescente NOMBRE OMITIDO.
En fecha 8 de octubre de 2010, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. Consta de autos que en su oportunidad legal, el abogado MELQUIADES PELEY con el carácter que se acredita, presentó escrito de formalización del recurso propuesto. El contrarecurrente no presentó el escrito de contestación a la formalización.
El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante fue avisado y fijado en la cartelera del Tribunal, la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia, se levantó el acta y declaró concluido el acto. Establecida la consecuencia instituida en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, se publica en los siguientes términos:
Señala el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.
En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente al acto de la audiencia oral de apelación, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del debido proceso y entendiendo el derecho a la defensa como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, así como, observando en principio, que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, razón por la cual, por consulta del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la recurrente, tener conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia.
Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que en la decisión sometida a conocimiento de esta alzada pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionados con la adolescente de autos, revisadas las actuaciones y la decisión dictada en la instancia inferior, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos constitucionales de las partes ni de la hija común de la pareja.
En consecuencia, no observando infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en el procedimiento contenido en la pieza de medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso, ante la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de apelación, al no demostrar interés en que prosiga el recurso: en tal virtud, el fallo contra el que se alzó la apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la antes precitada norma. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en el juicio de divorcio que sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE AMAYA VALLES, contra la ciudadana RAISA MARINA CHOURIO BARRIOS. 2) No hay condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “34” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2010. La Secretaria,
OMRA/omra.
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