EXP. Nº TS-01121-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN DE TRANSICION
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECUSANTE: ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.110.155, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ISMAEL COLINA HIDALGO y RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, Inpreabogados Nos. 19.557 y 12.533, respectivamente.
RECUSADO: GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVO: Recusación en exhorto para practicar exhumación
Se recibe por ante la suprimida Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le da entrada en fecha 29 de enero de 2008, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con Recusación intentada por la ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, contra el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en solicitud de exhorto para practicar exhumación de cadáver que conoce con ocasión al juicio de inquisición de paternidad seguido por la ciudadana DAYANA DEL VALLE CEPEDA GUTIÉRREZ a favor de los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS contra la ciudadana ALBA JAIMES FUENMAYOR.
I
COMPETENCIA
La competencia para resolver la recusación arriba señalada contra el Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Tribunal de alzada de la Sala de Juicio.
II
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ALZADA
De las actuaciones practicadas en la extinguida Corte Superior consta que en fecha 31 de enero de 2008, la Juez CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ mediante diligencia formuló su inhibición manifestando su impedimento para conocer de la presente recusación por surgir en la misma causa juicio de inquisición de paternidad incoado por la ciudadana DAYANA DEL VALLE CEPEDA GUTIERREZ en representación de sus hijos NOMBRES OMITIDOS, en la que actúa en representación de la parte demandada el abogado Rafael Rosendo Medina Morales en la que con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declaró con lugar su inhibición mediante sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2007 en recurso de hecho propuesto por los abogados Ismael Colina Hidalgo y Rafael Rosendo Medina Morales en su condición de apoderados de la ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, por lo que tratándose de la misma causa la Juez inhibibida consideró la procedencia de inhibirse en la presente recusación.
En virtud de ello, en fecha 12 de febrero de 2008, se declaró con lugar la inhibición de la mencionada Juez Consuelo Troconis.
En fecha 14 de febrero de 2008, con el objeto de impedir la paralización de la presente causa, se dictó auto ordenando la convocatoria de la Juez Suplente SURMA RODRÍGUEZ de BURGOS, quien una vez notificada en fecha 31 de marzo de 2010 presentó su excusa para conocer. Asimismo, consta la convocatoria de la suplente especial DIANA GUERRERO de FERNÁNDEZ, quien una vez notificada manifestó su excusa para conocer de la misma. Vista las actuaciones cumplidas, se acordó oficiar a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial solicitando su intervención por ante la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un Juez Accidental.
Riela a las actas comunicación suscrita por el Juez Gustavo Alfonso Villalobos, manifestando su designación para conocer de la presente recusación y su excusa para conocer, por cuanto la recusación a la que se contraen las presentes actuaciones fue propuesta en su contra.
Con vista a la excusa del Juez designado nuevamente se ofició solicitando la designación de un Juez para conformar la Sala Accidental, siendo designada en fecha 7 de octubre de 2009 la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, presentando su excusa en fecha 9 de noviembre de 2009, por estar conociendo de la causa principal a la que se contraen las presentes actuaciones.
Seguidamente, consta que con motivo de haber quedado suprimida la Corte Superior, y constituido bajo la rectoría de la suscrita, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Régimen de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, se dictó auto en fecha 6 de agosto de 2010, mediante el cual se dejó constancia de haber recibido la presente causa de la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se le dio entrada y registró el ingreso, con vista a las actuaciones narradas y no encontrando impedimento quien aquí decide, se avocó a su conocimiento, se conservó el mismo número de expediente anteponiendo la letra “TS” para distinguirlo como asunto del Régimen Procesal Transitorio y se ordenó la tramitación por el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando notificar mediante boleta a la proponente ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR y al Juez Recusado a los fines de que se impusieran de la oportunidad para celebrar la audiencia de recusación.
III
ACTUACIONES REALIZADAS EN ALZADA
Consta que cumplidas las notificaciones, en fecha 9 de noviembre de 2010 se fijó la audiencia oral de recusación para el día lunes 12 de noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m). En la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, previo el anuncio de ley, el Tribunal verificó la incomparecencia de la recusante por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia, se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo a la recusante una multa de diez (10) unidades tributarias, conforme al artículo 42 ejusdem.
IV
DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN
Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día 12 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:
Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.(…).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido la recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que la misma perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, contra el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone a la recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLSCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR, contra el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, actuando por comisión en evacuación de prueba en juicio de inquisición de paternidad propuesto por la ciudadana DAYANA DEL VALLE CEPEDA GUTIERREZ, contra la ciudadana ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR y el adolescente NOMBRE OMITIDO, llevado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 1 con sede en Cabimas. 2) SE IMPONE a la recusante ALBA MARGARITA JAIMES FUENMAYOR una multa equivalente a diez Unidades Tributarias por haber desistido de la recusación formulada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya ejecución se tramitará ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Juez recusado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “41” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2010. La Secretaria,
Expediente N° TS-1121-08
ORA/ora.-
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