REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Régimen Procesal Transitorio

ASUNTO No.: TI-2US4012-10.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DIXON RAMON NUÑEZ GONZALEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOG. ASISTENTE: KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano: DIXON RAMON NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.176.616, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZAN, Defensora Pública Tercera Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, solicitando se le declare tanto a él como a sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), KAROLA MIA, DENNYS JAVIER y DANNY YECCIT NUÑEZ LASTRA, como esposo e hijos, respectivamente, de la De Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CELESTE IRENE LASTRA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.570.455 y quien falleciera Ab-intestato en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 2.008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, a la Juez Unipersonal No. 02 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien admitió la solicitud en fecha 07 de Julio de 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2010, dictado por este Tribunal, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y como quiera que el presente asunto reposaba en los archivos llevados por el Juez Unipersonal No. 02 de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que de la revisión efectuada al presente asunto se desprende, que el mismo se encuentra en ETAPA PROCESAL DE TRANSICIÓN, es por lo que se ACORDÓ conforme a las normas de Régimen Procesal Transitorio, establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar la tramitación del presente asunto por las normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente de 2000, remitiéndose el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
En fecha 23 de Julio de 2010 y recibido como fue el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su redistribución, proveniente de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con sede en Cabimas Juez Unipersonal Nº 02, quedando asignado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con la Resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010, y recibido como fue el presente asunto de la URDD de este Circuito Judicial de Protección, conforme a la Resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le dio entrada y se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho, este Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la redistribución realizada y de la competencia atribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, con el propósito de garantizar y proteger los derechos de los niños y adolescentes de autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010 y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, se instó al solicitante a que consigne copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente JORGE LUIS NUÑEZ LASTRA, en virtud de que la misma no fue consignada junto con el escrito de demanda.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2010, compareció por ante la Sala de este Circuito Judicial, el ciudadano DIXON NUÑEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, quien consignó por ante la URDD de este Circuito Judicial, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme le fue requerido por este Tribunal.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2010, compareció por ante la Sala de este Circuito Judicial, el ciudadano DIXON NUÑEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, quien consignó por ante la URDD de este Circuito Judicial, copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos DANNY YECCIT y KAROLA MIA NUÑEZ LASTRA, en virtud de que las mismas no habían sido consignadas en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: CELESTE IRENE NUÑEZ LASTRA, que esta murió en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.008. Asimismo, de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: DENNYS JAVIER, DANNY YECCIT, KAROLA MIA y (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) NUÑEZ LASTRA, así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: DIXON RAMON NUÑEZ GONZALEZ y CELESTE IRENE LASTRA MORENO, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y la De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, el cual se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto a la De Cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que los referidos ciudadanos sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano: DIXON RAMON NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.176.616, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); KAROLA MIA NUÑEZ LASTRA; DENNYS JAVIER NUÑEZ LASTRA y DANNY YECCIT NUÑEZ LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-21.448.149, V-14.950.250, V-14.449.272 y V-14.449.271, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CELESTE IRENE LASTRA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.570.455, quien falleció el día Veintisiete (27) de Diciembre de 2.008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción No. 604, expedida por la autoridad competente del Registro Civil.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase las actuaciones originales a la parte solicitante, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese una copia certificada en el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LERIS CLAVEL DE F.

En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la Sentencia que antecede, quedando registrada bajo el No. 028-10, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOG. LERIS CLAVEL DE F.