REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-00027-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GUERRERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.085.605, con domicilio en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO AMAYA TALAVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624
PARTE DEMANDADA: JACQUELINE COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.388, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
HIJA: *************************, 5 años de edad.


Vista la incomparecencia de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUERRERO FERRER, y JACQUELINE COROMOTO COLINA, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 15 de noviembre de 2010 en el presente, según acta que riela al folio 36 de este expediente, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.085.605, con domicilio en Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.388, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 15 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ


La Secretaria
Abg. Leris Clavel
En la misma fecha siendo las 3:15 pm se publicó el presente fallo bajo el Nº 029-10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Leris Clavel
CLMG/LC/cffr.-