REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO No. JJ1-00019-10.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
PARTES: ALICIA DALI ANDRADE ROMERO y SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

SÍNTESIS: Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que: Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, se ordenó librar un único Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 223 del Código Civil, emplazando al ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A. en virtud de haberse agotado la citación personal de la empresa demandada.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.009, compareció por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, el Abogado en Ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana ALICIA DALI ANDRADE ROMERO, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Nacional”, de fecha 24 de Noviembre de 2.008, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.009, dictado por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, se ordenó desglosar la página No. 04, del Tercer Cuerpo del Diario “EL NACIONAL”, de fecha 20 de Enero del año 2.009, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., siendo agregado a las actas del presente asunto.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, siendo el día y la hora fijados para celebrar acto conciliatorio, entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana ALICIA DALI ANDRADE ROMERO, asistida por el Abogado en Ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, no encontrándose presente la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, siendo el día y la hora fijada, se celebró por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, con el carácter de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana ALICIA DALI ANDRADE ROMERO, asistida por el Abogado en Ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, declarándose Terminado el acto.

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto, observa este Tribunal que, una vez efectuada la publicación del cartel de citación de la parte demandada, se procedió con la celebración de la contestación de la demanda, obviándose la designación del Defensor Ad Litem a la parte demandada, y siendo que el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará un defensor, con quien se entenderá la citación…”, en consecuencia, con la celebración del acto de la Contestación de la Demanda, después de la publicación del cartel de citación de la parte demandada, obviándose la designación del Defensor Ad Litem a la parte demandada, y siendo la citación un acto de orden público, violentándose lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la citación del demandado y con ello el derecho a la defensa de la parte demandada de la presente causa. Asimismo, es de señalar que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar que los procesos judiciales se lleven a efecto cumpliendo con las normas establecidas en la Ley y con la celeridad procesal y transparencia en la presente causa y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que el hecho de obviar la designación del Defensor Ad Litem de la parte demandada en el presente proceso, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, por lo que para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la presente causa AL ESTADO DE DESIGNAR DEFENSOR AD LITEM A LA PARTE DEMANDADA de la presente causa, la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por la ciudadana: ALICIA DALI ANDRADE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.852, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra de la Empresa Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.978, quedando anotado bajo el No. 84, Tomo 5-E, Ficha No. 7677, de los libros respectivos, representada en la persona de su Presidente, ciudadano: GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.314.026, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, AL ESTADO DE DESIGNAR DEFENSOR AD LITEM A LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, se Designa como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., a la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.711.219 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, a quien se ordena Notificar para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la certificación hecha en autos de la secretaria de haber practicado su Notificación, en el horario de despacho comprendido desde las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), hasta las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley respectivo. LIBRESE BOLETA.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LERIS CLAVEL DE F.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 024-10 en los libros respectivos.-
LA SECRETARIA

ABOG. LERIS CLAVEL DE F.