ASUNTO: JMS1-00140-10
Sentencia N° 510-10
Fecha: 05/11/2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. LESBIA CORDERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273.
Parte demandada: MARITZA GUADALUPE MORALES DE CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. ROBINSON RINCON LEAL, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.269.
Niñas: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 23 de marzo de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES DE CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En fecha 05 de noviembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte actora en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, dejando constancia en actas de la presencia de la parte demandada ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES DE CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V -10.083.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES DE CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -10.083.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha siendo las 08:35am, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 510-10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
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