Sentencia Nº 487-10
Fecha: 03/11/10
Asunto: JMS1-00193-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
Demanda: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. NEILA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.621.
Parte demandada: NESTOR RAUL MORA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.579, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.
Niños y/o Adolescente: Se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 17 de mayo de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano NESTOR RAUL MORA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.023.579, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En el día de hoy 3 de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION entre las partes intervinientes en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.633.021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NEILA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.621, y NESTOR RAUL MORA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.023.579, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes MORA MORILLO, las partes manifiestan poner fin al proceso utilizando para ello los medios alternos de resolución de conflictos, y manifiestan llegar al presente acuerdo: PRIMERO: La Custodia de los niños será ejercida por la progenitora ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN , titular de la cedula de identidad No, V-16.633.021, y el resto de los contenidos de la Responsabilidad de crianza, tales como: amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material moral y efectivamente a los niños, será ejercida de manera conjunta por los progenitores. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por este Tribunal, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.021, y a favor de los niños de autos. TERCERO: El progenitor se compromete a inscribir a los niños en el colegio de la empresa PDVSA, como beneficio que ofrece esta empresa a los hijos de sus trabajadores, para el próximo periodo escolar 2011-2012. CUARTO: El progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos, más el juguete de navidad para cada uno de los niños de autos . QUINTO: En cuanto a los gastos uniformes escolares de los niños, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento, por dichos conceptos. SEXTO: En cuanto a los gastos por concepto de medicina y consultas médicas el progenitor alega que los niños se encuentran incluidos en el record de Servicios médicos que presta la empresa PDVSA. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando le sea aumentado su sueldo, derivado por su relación de laboral con la empresa PVDSA. En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo. y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 24/05/2010, sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano NESTOR RAUL MORA RICO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.023.579. Asimismo, solicitan la homologación respectiva.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, bajo el No. 2110-10, a los fines de suspender las referidas medidas de embargo. OFICIESE.
Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha siendo las 08:40am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 487-10.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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