nto: JMS1-00932-10
Sentencia Nº 0650-10
Fecha: 26/11/2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.204.
Parte demandada: AUGUSTO CESARE TOLLIS PETITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.731.505, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARITZA VELASQUEZ QUERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.197.
Niña y Adolescente: Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.204, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.796, AUGUSTO CESARE TOLLIS PETITTI.
En el día de hoy veintiséis (26) de noviembre de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.204, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano AUGUSTO CESARE TOLLIS PETITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.731.505, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.197, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTECNION, en beneficio de la niña y adolescente Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el art. 65 LOPNNA, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados los primero cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en efectivo, en la cuenta de ahorros No. 0134-0009-19-0092149390, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la progenitora a favor de la niña y la adolescente de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO de los gastos para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, a favor de la niña y la adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a los uniformes y útiles escolares el progenitor se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%). CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO de los gastos para Inscripción y Matricula Escolar a favor de la niña y la adolescente de autos. QUINTO: En cuanto al derecho a la salud, la niña la adolescente Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el art. 65 LOPNNA, son beneficiarias del Seguro que cancela el progenitor por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad por ante la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL”. Ambas partes firman el presente acuerdo en conformidad con lo acordado. En consecuencia vista la aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria bajo el Nº 0650-10.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha siendo las 09:15AM., se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0650-10.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mctj
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