Asunto: JMS1-00082-10
Sentencia Nº 0647-10
Fecha: 25/11/10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ALIDA JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.603.932, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ALVARO RAFAEL URRIBARRI CEPEDA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885.
Parte demandada: AMILCAR JOSE PIRELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.188.806, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.462.
Niños: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 04 de marzo de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.932, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano AMILCAR JOSE PIRELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.188.806, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

En el día de hoy 25 de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION entre las partes intervinientes en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos ALIDA JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.603.932, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALVARO RAFAEL URRIBARRI CEPEDA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885, y AMILCAR JOSE PIRELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.188.806, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, se deja constancia que el referido ciudadano estuvo presente sin la asistencia de abogado, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, las mismas en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA, PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los quince (15) y MIL BOLIVARES (1.000,oo) los últimos de cada mes los cuales serán depositados en efectivo, en la cuenta de ahorros No. 01160147970197403107, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora a favor de los niños de autos. Asimismo, esta cantidad antes descrita no será limitada. SEGUNDO: El progenitor se compromete depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por concepto de bono vacacional a favor de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA. TERCERO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, a favor de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA. CUARTO: En cuanto a los útiles escolares el progenitor se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos y la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes escolares, a favor de los niños de autos. QUINTO: En cuanto al derecho a la salud, los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA, son beneficiarias del plan de salud que ofrece la empresa PDVSA, a sus trabajadores, y aquellos gastos por consultas médicas o medicina, serán cubiertos por el progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar el treinta por ciento (30%) de las cantidades antes ofrecidas, cuando sea discutida la nueva Contratación Colectiva Petrolera, a favor de los niños de autos. SEPTIMO: En cuanto a las medidas de embargo decretadas en fecha 15/03/10, por la Extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 01, en relación al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al progenitor, una vez terminada su relación laboral con la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan la suspensión de las mismas y solicitan se oficie a la referida empresa, participando lo acordado. Asimismo, ambas partes acuerdan fijar un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con el 65 LOPNNA, de la siguiente manera: UNICO: El progenitor retirará a los niños de autos de mutuo acuerdo de la residencia materna los días de descansos y feriados a partir de las diez de la mañana (10:00am) y los retornará a las siete de la noche (07:00pm), y en caso de retardo el progenitor se compromete a informar a la progenitora.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 15/03/2010, para la cual se acuerda oficiar a la empresa PDVSA. En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo.
Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0647-10
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mctj