Sentencia Nº 484-10
Fecha: 02/11/2010
Asunto: JMS1-00090-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Demanda: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.744, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. LESBIA CORDERO, Inpreabogado, No. 57.273.
Parte demandada: MARIA JIMENA BARRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.731, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, Inpreabogado, No. 141.607.
Niños: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.


Se inició la presente causa en fecha 18 de febrero de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.942.744, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA JIMENA BARRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.731, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En el día de hoy 02 de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION entre las partes intervinientes en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.942.744, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, Inpreabogado, No. 57.273, y MARIA JIMENA BARRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.470.731, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, Inpreabogado, No. 141.607, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, las mismas en presencia del Juez han llegado al siguiente convenimiento, en beneficio de los niños y/o adolescentes ALFONZO BARRERA. PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana MARIA JIMENA BARRERA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-16.470.731, a favor de los niños de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y Útiles escolares de los niños Se omite el nombre de los niños de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, serán cancelados por el progenitor. TERCERO El progenitor se ofrece a comprar la ropa, calzado y juguetes, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos. CUARTO: El progenitor se compromete a que una vez que se le haga efectivo el beneficio por concepto de vacaciones, dotara a los niños de ropa y calzado y/o algunos enceres que le hagan falta. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales por concepto de pago de transporte escolar para los niños Se omite el nombre de los niños de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará en la entidad bancaria (BOD). SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba incremento de su salario, derivado de la nueva contratación colectiva petrolera. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. La progenitora del adolescente manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI.
Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha siendo las 09:15am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 484-10.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mctj






































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, (04) de octubre de 2010
200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA

ASUNTO: JMS1-00264-10
Causa principal: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ARELYS COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.364, domiciliada en el Barrio El Porvenir, Sector EL Lucero, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.796, domiciliado en el Sector Curva del Muerto, Calle Panamá, casa s/n, Diagonal a la parada de Corito. Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.171
Adolescente: ERICK EDUARDO SUAREZ REYES de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.045.887.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2010, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, (09:40 A.M), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27/09/10, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELYS COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.364, domiciliada en el Barrio El Porvenir, Sector EL Lucero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.796, domiciliado en el Sector Curva del Muerto, Calle Panamá, casa s/n, Diagonal a la parada de Corito. Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente el adolescente ERICK EDUARDO SUAREZ REYES. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA, manifiesta en este acto su disposición de aumentar las cantidades acordadas por las partes en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, en tal sentido hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, todos los últimos de cada mes, los cuales serán depositadas en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0108-0326-81-0200244179, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ARELYS COROMOTO REYES, y a favor del adolescente de autos. SEGUNDO: el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo) por concepto de Bono Vacacional, una vez que se le haga efectivo dicho beneficio. TERCERO: el progenitor ofrece el cien por ciento (100%) para cubrir lo relativo a los útiles escolares por el beneficio que le otorga la empresa PDVSA, derivada de la contratación colectiva petrolera, y en cuanto a los uniformes escolares serán compartidos los gastos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: el progenitor ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, todo ello. Acto seguido la progenitora del adolescente manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA. QUINTO: el progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando sea aprobada y cancelada la nueva contratación colectiva petrolera. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos.
Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




EL ADOLESCENTE



LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


























































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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, veintidós (22) de Septiembre de 2010
200º y 151º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista fase de Mediación de la audiencia preliminar, entre las partes intervinientes en el presente asunto por Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se entre los ciudadanos LIZARDO DE PARRA YARELIS AVELINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.428, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Naily Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.643 y el ciudadano PARRA CORTEZ CARLOS GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.178, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47738, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., a los fines de participarle lo acordado en virtud del convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010 y homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 103-10 de esa misma fecha.- LIBÉRESE OFICIO.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 1573-10.
LA SECRETARIA
Treinta y tres (33)
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, veintidós (22) de Septiembre de 2010
200º y 151º
Oficio. Nº 1573-10
Asunto: JMS1-00158-10
CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
SU DESPACHO.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, en el Asunto de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LIZARDO DE PARRA YARELIS AVELINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.428, contra el ciudadano: PARRA CORTEZ CARLOS GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.178, ordenó oficiarle a fin de participarle lo acordado en virtud del convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, y homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 103-10, de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS GUILLERMO PARRA CORTEZ, parte demandada manifiesta acuerda que el cincuenta (50%) por ciento de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le pudieran corresponden sean entregados a sus hijos una vez hecha la liquidación del mismo. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS GUILLERMO PARRA CORTEZ, acuerda que el otro cincuenta (50%) por ciento restante será entregado por la empresa a su cónyuge, la ciudadana YARELIS AVELINA LIZARDO DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.428.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
JUEZ 1º DE M.S.E.
CLMG/lg































































En el día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, siendo la Una de la