REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DEMANDANTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADA: MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.213.771, domiciliada en el Barrio Arauco, casa N° 344, Guanaguana, Municipio Este, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, de este domicilio.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N°: JJ1-L-2.009-23391
MOTIVACIÓN
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Adujo el demandante que nació en fecha 28-04-1994, producto de la relación amorosa entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CEDEÑO Y ALEIDA MERCEDES BRITO. Rielan al folio N° 05 del Expediente, el Acta de Nacimiento del Adolescente, de la cual se desprende la filiación materna y paterna alegada por él. Alegó que su madre falleció en fecha 08-07-1996, cuando él tenía dos años de edad y, su padre falleció en fecha 28-10-2.009. Cursan a los folios 06 y 07 del Expediente, Actas de Defunción de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CEDEÑO Y ALEIDA MERCEDES BRITO, de las cuales se desprende el deceso de los referidos ciudadanos, en las fechas señaladas por el actor. El Acta de Nacimiento y de Defunción son pruebas documentales que constituyen Documento Público, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas, en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Arguyó que desde que murió su madre, fue su padre quien se hizo cargo de él, pero su padre trabajaba, lo cual se le hacía difícil criarlo solo, por lo que optó en llevarlo a vivir con su tía paterna, ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, quien residía cerca de su casa, y desde entonces ha sido su tía materna, su madre, la mujer que lo ha criado, educado, formado y amado como su verdadera madre, con el apoyo económico y emocional de su padre, quien nunca se apartó como figura paterna. Alegó que se hace necesario tener una figura legal que lo ampare y represente en sus actividades diarias, es por lo que acude a este Tribunal para que se establezca y se confiera la Colocación Familiar a su tía paterna, ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, para que sea ella quien ejerza su Custodia y Responsabilidad de Crianza.
Por otro lado, la ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, señaló que ciertamente ha sido ella quien se hizo cargo de su sobrino Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente desde que falleció su progenitora, y está en total disposición de seguir haciéndose cargo de él, tanto en lo material, como en lo emocional.
Llegada la oportunidad de realizar la Audiencia de juicio, en fecha 02-11-2.010, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicitó a la Jueza que le otorgue su Custodia a la ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, bajo la figura de la Colocación Familiar, para que sea ésta quien lo represente legalmente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la demandada, quien manifestó su deseo de continuar ejerciendo la Custodia de su sobrino, y brindarle todo el apoyo material y emocional que este requiera.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que todos los Niños, Niñas y Adolescentes son considerados sujetos de derechos, y de ello, deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo que implica garantizarle el cumplimiento pleno y efectivo de sus derechos y garantías, los cuales surgen de su calidad de persona humana.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo, este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Del informa social realizado a la demandante por parte de la Trabajadora Social adscrita al
Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, se observó que la demandada, desde el punto de vista social, cuenta con estabilidad y responsabilidad, y sin impedimento alguno para que ejerza la Colocación Familiar de su hermana.
En el Informe Social realizado por la Licenciada NORYS ROCA, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, señala la especialista, que se observó un grupo familiar con buenos principios, cultura, moral y buenos sentimientos, con el compromiso de continuar su responsabilidad y protección hacia el Adolescente, sin limitaciones ni dificultad, inculcándole habidos y buenas costumbres en la interacción familiar, ofreciéndole estabilidad económica-físico ambiental, junto a los demás miembros de la familia. El Adolescente, mantiene buena relación familiar, se siente a gusto de formar parte del mismo y cumple con las normas impuestas en el hogar. El Informe realizado por el Equipo Multidisciplinario constituye una herramienta fundamental que sirve de basamento para dictar el fallo en la presente causa, debido a que ilustra a esta Sentenciadora, sobre los hechos sometidos a su conocimiento, y también ofrece una visión especializada acerca de las condiciones sociales de los integrantes del núcleo familiar. Del Informe en cuestión se desprende que lo más beneficioso para el Adolescente es entregarlo a su tía paterna bajo la Figura de Colocación Familiar, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derecho a ser criado en familia, por ser éste derecho de Prioridad Absoluta. Por cuanto el referido Informe no fue impugnado, se le otorga valor probatorio.
DISPOSITIVA
En mérito de los hechos y del Derecho alegado por las partes, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Declara: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por el Adolescente Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente contra la ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, en consecuencia, se le atribuye la Custodia del Adolescente Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a la ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, conforme lo dispone los artículos 358 ejusdem, quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del Adolescente a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Y así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordena realizar seguimiento a través de informes integrales cada Tres (03) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Déjese transcurrir los Cuatro (04) días que faltan para dictar sentencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Año 200° y 151°.
La Jueza Profesional Titular Primera de Juicio.
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
El Secretario
Abg. DARWIN JOSE ABREU MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once 09:40 a.m. Conste.
El Secretario.
Exp. N° JJ1-L-2.009-23391
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