PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUISA ANDREINA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.843, de este domicilio, quien se hiciera asistir por la Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOOLESCENTES.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.807.098, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (antes OBLIGACION ALIMENTARIA).
ASUNTO: JMS1-L-10-19655-08

DE LOS HECHOS

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que la presente demanda fue intentada por ante este Juzgado en fecha: 14-08-08. Que en fecha: 22-09-08, se admitió la demanda, tal como evidencia del auto que corre inserto al folio: 06 del presente expediente. Que en fecha: 06-10-08, se consigno Boleta de Citación la cual fuera entregada al ciudadano: EDUARDO JOSE MARTINEZ, en fecha: 25-10-10 se recibe diligencia presentada por la ciudadana: Luisa Andreina Martínez López, quien se hizo asistir por la Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOOLESCENTES, solicitando a la Juez abocarse al conocimiento de la presente causa, en la cual en fecha: 28-10-10, la Juez se aboco a la causa, pero esta sentenciadora, que en fecha 22-09-08, se admitió la misma y desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que ha trascurrido más de Un (01)) año paralizado.

Conforme al reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la perención de la instancia, esto es, la inactividad de las partes de modo que habiéndose producido en el presente caso la paralización del juicio, siendo lo determinante en el presente caso, que la causa estuvo inactiva por más de un año, lo cual consolida ope legis la perención de la instancia, según lo dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Considera esta sentenciadora, que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, es decir, de las partes.

Es por ello que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Por cuanto este Tribunal decretó medida provisional de embargo, contra el ciudadano: EDUARDO JOSE MARTINEZ y conforme, a criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (decisión del 12-05-2003), ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera), debe mantenerse las medidas cautelares decretadas para garantizar la obligación de Manutención hasta que transcurra el lapso de los tres (03) meses (resalto de quien decide), que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ACUERDA MANTENER VIGENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, por el lapso antes indicado, y para lo cual deberá, estar atenta la accionante de interponer nuevamente la demanda que reclame el derecho de su representada. Se acuerda notificar a la parte accionante de la presente decisión. Se da por terminado el presente procedimiento.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente asunto por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (antes OBLIGACION ALIMENTARIA) y en consecuencia se extingue el proceso.

Archívese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez esté firme la presente decisión. Déjese copia certificada en el cuaderno de medidas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS
SECRETARIO (S)

Abg. DARWIN ABREU



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 A.M. Conste. La Secretaria.


ASUNTO: JMS1-L-10-19655-08
ALEX.-