REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Juancarlos Marcano Guzmán y Oralia del Valle Méndez Palacios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.156.390 y V-12.538.516, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio Yitsy Carrizalez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.336.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-24417-2010.
Se recibió en fecha 12-05-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron por ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado que el día 29-12-1995 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Areo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos arriba mencionados.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitaron al suprimido Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decretara el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 18-05-2010 el suprimido Tribunal admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó oír al adolescente y al niño de conformidad con el artículo 80 ejusdem y notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara. d) La opinión del adolescente y el niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos Juancarlos Marcano Guzmán y Oralia del Valle Méndez Palacios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.156.390 y V-12.538.516, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambos progenitores, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del adolescente y el niño será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece abierto, siempre que no perturbe la armonía en los estudios y obligaciones de sus hijos. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se estable la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de Ahorros N° 0157-0049-10-1049007766 del Banco Del Sur, a nombre de la madre. El padre cubrirá los gastos de educación, lo que respecta a la cancelación de matriculas escolares. Con lo que respecta a los gastos de vestido, calzado, medicinas, médicos y útiles escolares serán compartidos por ambos padres. En cuanto a la Comunidad Conyugal, nada tiene esta Juzgadora que decidir, por cuanto las partes manifestaron no haber adquirido bienes, ni gananciales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Asunto: JMS1-S-24417-2010.-
DIVORCIO 185-A.-
Betil.-
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