REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° 13.916.872.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.546.402,
BENEFICARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000077
I
En fecha 19-07-2010, fue recibido escrito de demanda el cual fue admitido el 26-07-2010, materializándose la notificación de la demandada el 25-10-2010.
Por auto del 27-10-2010 se fijo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09-11-2010 a las 11.00 a.m.
Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de mediación y anunciada con las formalidades de ley, hicieron acto de presencia ambas partes, sin asistencia de abogado, lográndose acuerdo en el cual la madre demandada cede el ejercicio de la Custodia de sus hijas al padre demandante, y a su vez procedieron a fijar el Regímen de Convivencia Familiar para que la madre no Custodia pueda tener contacto personal y directo con sus hijas.
Por cuanto considera este Tribunal que los derechos de las niñas a tener un nivel de vida acorde a sus necesidades y manteniendo el contacto con la madre no custodia, están siendo garantizados por ambos progenitores, pudiendo en estos momentos el padre ofrecer mejores condiciones a las hijas, siendo este el Interese Superior de las mimas y ponen a su vez en equilibrio los derechos de la progenitora no custodia al establecer las oportunidades y la forma como la madre no custodia tendrá contacto personal y directo con sus hijas.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 25, 27 y 30 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior del beneficiario del derecho HOMOLOGA, los acuerdos presentado por los progenitores, quedando establecido que el padre, ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRETO , ya identificado, ejercerá la CUSTODIA de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
A los fines de que la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, madre no custodia pueda mantener contacto personal y directo con sus hijas, este Tribunal HOMOLOGA el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será del tenor siguiente: “Las niñas disfrutará con su madre no custodia fines de semanas alternos cada quince días, iniciándose el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo siendo as 6.00 p.m. la hora del retorno al hogar Paterno, pernoctando las niñas con la madre. Las vacaciones escolares de fin de año académico, se dividirá en dos períodos; el primero que comprende desde el día siguiente de la culminación de las actividades escolares por un lapso de treinta y dos (32) días y el segundo período de treinta y un (31) días, que se iniciará el día siguiente de culminado el primero. Para el año 2011, el primer periodo será disfrutado con la madre y el segundo con el padre. Las vacaciones con motivo de las festividades decembrinas, se dividirán en dos período, el primero desde el 16 hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, para el presente año (2010), el primer periodo será disfrutado por el Padre y el segundo por la madre; las vacaciones de carnaval del año 2011 lo pasarán con la madre y la semana santa con el padre. Queda entendido que los periodos fijados como vacaciones escolares de semana santa, carnavales, de fin de año académico y decembrinas se alternarán las oportunidades en los años subsiguientes, a los fines de que las niñas puedan disfrutar plenamente con ambos padre en diversos aspectos de esas vacaciones. Las niñas disfrutaran con su madre el Día de las madres y con el Padre el Día del padre. Los cumpleaños de las niñas se los alternaran los progenitores. Asimismo queda expresamente establecido que el lugar donde se recogerán a las niñas y donde se estregaran, será el hogar de la abuela materna.”.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
ECDC/ecdc
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