REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

Solicitantes: Edwin Amado Rodríguez Nessi y Susana del Valle Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.966.478 y V-17.935.036, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por la Abogado (a) en ejercicio: Mary Cecilia Álvarez, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 89.565 y de este domicilio.
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
ASUNTO: JMS1-L-22762-09

I

En fecha 01/10/2.009, comparecieron por ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitantes: Edwin Amado Rodríguez Nessi y Susana del Valle Moreno de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.966.478 y V-17.935.036, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha: 06/10/2.009, acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha: 19-01-.2.006, por ante: REGISTRO CIVIL POR ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, que de la unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Ambas partes declaran no haber obtenido ningún bien, ni gananciales de ninguna especie por lo tanto no existe nada que liquidar. Ahora bien, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legitimizar tal situación y por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto adoptaron las bases que regirá dicha separación: PRIMERA: En virtud de la presenta separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia e cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: por cuanto de la unión matrimonial han procrearon UN (01) HIJO (a) ((CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), acordaron en beneficio del Niño: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, está ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana: Susana del Valle Moreno. En cuanto a la Convivencia Familiar, Será un régimen será libre y abierto de común acuerdo entre ellos en pro del bienestar y beneficio del hijo al momento de realizarse en el mes de diciembre serán iguales alternas. Todos lo fines de semana como hasta ahora estará con el Padre desde el viernes al terminar sus actividades escolares hasta el domingo en la tarde que estará oportunamente de vuelta con su Madre para continuar con su Actividades escolares y habituales. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales. Gastos Médicos, Medicinas y Diversión o Esparcimiento del hijo, ambos Padres sufragaran dichos gastos en partes iguales.
En fecha 13/11/2.009 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en fecha 28/10/2.009.
En fecha 12/05/2.010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: Edwin Amado Rodríguez Nessi y Susana del Valle Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.966.478 y V-17.935.036, respectivamente, de este domicilio, identificados en autos, asistidos por la Abogada: Yasmini Yulimar Orta inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 88.426 y de este domicilio, y consigna diligencia inserta al folio: 10, solicitando se declare la Conversión de Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
En fecha: 08-11-2010, la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el articulo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: Edwin Amado Rodríguez Nessi y Susana del Valle Moreno de Rodríguez, anteriormente identificados, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJO (A) (S) ARRIBA IDENTIFICADO (A) (S). La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, está ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana: Susana del Valle Moreno. En cuanto a la Convivencia Familiar, Será un régimen será libre y abierto de común acuerdo entre ellos en pro del bienestar y beneficio del hijo al momento de realizarse en el mes de diciembre serán iguales alternas. Todos lo fines de semana como hasta ahora estará con el Padre desde el viernes al terminar sus actividades escolares hasta el domingo en la tarde que estará oportunamente de vuelta con su Madre para continuar con su Actividades escolares y habituales. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales. Gastos Médicos, Medicinas y Diversión o Esparcimiento del hijo, ambos Padres sufragaran dichos gastos en partes iguales. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los 08 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO.



En esta misma fecha, siendo las 02:28 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.



LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-L-22762-09
Alex, Sentencia.-