REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000419
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, presentada por los ciudadanos, YOHAN ARMANDO RUIZ PÉREZ Y MILAGROS DEL VALLE MARCHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.174.745 y V-16.710.290, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.414, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCHAN TORRES. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, el padre visitará a sus hijos los fines de semana. Las fiestas decembrinas serán alternadas; esta navidad la compartirá el padre con sus hijos y el fin de año, lo compartirá la madre con sus hijos, en diciembre del 2011, en navidad la madre se quedará con sus hijos y el fin de año el padre lo compartirá con sus hijos y así sucesivamente hasta que los niños se emancipen. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, Ambos progenitores acuerdan satisfacer todos los gastos necesarios de los niños, tales como vivienda, vestido, recreación, juguetes, medicina y asistencia médica preventiva y curativa. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifestaron no tener bienes que liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO



JMS1-L-2010-000419
ECDC/Dch.-