REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL RONDON ASTUDILLO Y ANNEIDYS DELLANI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.940.382 y V-16.940.707, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON ASTUDILLO, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija un mercado mensual, provisto de los alimentos esenciales a la edad de la antes mencionada niña, incluyendo la higiene y aseo personal, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, entregados a la progenitora de la niña mediante recibos, dentro de los primeros días de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADOS: Aportará el 50% dos veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre, y/o cuando así lo requieran las necesidades de su hija. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportara el 50%. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportara el 50%. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportara el 50% de los mismos, estando la ciudadana ANNEIDYS DELLANI JIMENEZ, su acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, y la forma de pago, y solicito sea incrementada la obligación de manutención tal como lo prevé la Ley orgánica. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 01:28 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001301
YDALMIS.-