REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos YECSON PALACIOS Y NORVELIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.652.069 y V-15.117.628, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano YECSON PALACIOS, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00), quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, obligándose esta a firmar recibos por las cantidades recibidas por tal concepto. En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que su hijo requiera, serán cubiertos por ambos padres. Con respecto a los gastos de guardería, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. Ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. El padre, se compromete en comprarle a su hijo la vestimenta, calzado para el 31 de diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el 24 de diciembre, el juguete del 24 de diciembre será comprado entre ambos progenitores. En cuanto a las demás obligaciones, como, cultura, recreación y deportes, requeridos por nuestra hijo, serán cubiertos por ambos padres. La cantidad fijada para los gastos de alimentación del niño, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las 01:04 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001269
ECDC/Dch.-