REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO PAEZ CHIRINOS Y MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.930.191 y V-14.907.416, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-001168
Se recibió en fecha 11-11-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 12-01-2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 04, folio 06 al vuelto del folio 07, de fecha 12 de enero de 2001. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas arriba mencionadas.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 23-11-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ CHIRINOS Y MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.930.191 y V-14.907.416, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de las niñas será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO ARELLANO. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: un régimen de convivencia familiar abierto, que le permita tener contacto permanente al padre con las niñas. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0108-0257-15-0100002831 del Banco Provincial, dicho monto se incrementará en un diez a doce por ciento anual a partir del mes de julio de cada año. Igualmente se compromete a cancelar directamente al colegio lo correspondiente a la matrícula escolar y las correspondientes mensualidades. Mantener la póliza de Hospitalización y Cirugía para las niñas al día y cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales que se generen por concepto de consultas, medicinas, exámenes de laboratorios, que permitan garantizarles la salud a las niñas. Asimismo el padre se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%), de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares. Para las fiestas decembrinas el padre de las niñas se compromete a cubrir los gastos por concepto de vestido, calzados, juguetes y demás gastos que realizarán en forma directa la primera quincena del mes de diciembre. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal, Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- Un (01) vehículo MARCA: DODGE; MODELO: NEON LE AUTO; PLACAS: KAU-72R; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C211704003, AÑOS: 2001, COLOR: BLANCO, el cual se adjudica a la ciudadana MARIA D E LOS ANGELES BASTARDO. 2.- La Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Chalet de la Laguna, identificada con el Nro. 55, Calle 2, Sector Tipuro Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Inmobiliario de la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, Bajo el Nro. 41, Protocolo 1ero, Tomo 7, en fecha 08-02-2006, cuyo valor aproximado es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), se acuerda ofertar la venta, y una vez cancelado el saldo deudor a la entidad financiera por el monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), será dividido el monto restante en partes iguales entre JOSE ANTONIO PÁEZ y MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO. 3.- Los enseres que integran el domicilio conyugal tales como: aires acondicionados, nevera, cocina, muebles, camas y otros, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BASTARDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 01:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001168
ECDC/Dch.-
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