REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

JMS1-S.10-000967
30/11/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.767, y de este domicilio, asistidos por el (la) Abogado (a): DORIS RODRIGUEZ MONTES, en el ejercicio y de este domicilio, con el InpreAbogado N° 42.338, en la cual solicita sea declarado sus hijos: KEINIDE JOSE y MANUEL DE JESUS LOPEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.079.238 y 17.753.920 y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: CRUZ MANUEL LOPEZ CHACON, quien falleció Ab-Intestado el día 15-03-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple de Defunción, Copias Partidas de Nacimiento de sus hijos, las cedulas de identidad de los hijos, del Difunto y la solicitante antes identificados. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 29-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 30-11-2010, los ciudadanos: DAMARIS DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.550.762 y DOMICILIADA: CAMPO ALEGRE, LA MONTAÑITA, CALLE 04, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS y JOSE GREGORIO CEDEÑO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.174.632 y domiciliado en: CAMPO ALEGRE, VÍA PRINCPAL VÍA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, de las cedulas de identidad, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.676, y de este domicilio y sus hijos: KEINIDE JOSE y MANUEL DE JESUS LOPEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.079.238 y 17.753.920 y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el caracteres de concubina e Hijos del De Cujus: CRUZ MANUEL LOPEZ CHACON, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS CRUZ MANUEL LOPEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 5.212.314, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000967
UUH.-
Alexandra.-