REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000496.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO MILLAN MATA Y VICTORINO AUGUSTO DELGADO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 12.152.098 y 13.068.404, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 100.688, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del Adolescente y los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; del Adolescente y los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y quedara bajo la CUSTODIA de la madre, se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: VICTORINO AUGUSTO DELGADO FERRER, asumirá la Obligación de pasarle a sus hijos una suma de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.055,33) mensuales. Mas los gastos por asistencia medica y medicinas que sean necesarios. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ABIERTO para sus hijos, es decir el padre visitará a sus hijos en su residencia o sea en la residencia de su madre. Notifíquese Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ