REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000494
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, presentada por los ciudadanos, GREGORIO SIMPLICIO MEDINA HERRERA Y ELIANA LOURDES GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.904.392 y V-17.241.628, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ALEJANDRO CARVALLO ZURITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.079, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana ELIANA LOURDES GONZALEZ DIAZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual el padre podrá salir con ellos cada quince días, es decir, dos fines de semana al mes, salir con ellos, devolviéndolos a la cada de la madre antes de las 08:00 p.m., siempre y cuando esto no interfiera con las normales actividades del niño, ni atente contra la moral y las buenas costumbres y formación integral del niño. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) mensuales, pagaderas por quincenas anticipadas. En una cuenta personal de la cónyuge en el Banco Mercantil con el Nro. 01050687540687495881. De igual manera se compromete a sufragar los gastos médicos y medicinas si por cualquier circunstancia lo requiere el niño e igualmente los gastos de educación, vestuario y recreación. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifiestan tener los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una (01) Casa ubicada en la Manzana J-67, Distinguida con el Nro. 01 del Conjunto Residencial JUANA LA AVANZADORA, Maturín Estado Monagas. 2.- Un (01) camión F-350 4X2, Color: Blanco, Año: 2009, Placa: A91AE1B, 3.- Cien (100) acciones de una Compañía Anónima, “FESTEJOS EXCELLENCE, C.A.”. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA



JMS1-L-2010-000494
ECDC/Dch.-