REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


DEMANDANTE: FABIANA ISABEL SOSA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 19.091.601.
ABOGADA ASISTENTE: YARITH CHACIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 28.670.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROSAL CAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.518.726,.
BENEFICARIA ALIMENTARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000312


I

En fecha 05-10-2010 fue recibido escrito de demanda siendo admitido el 11-10-2010 por el procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10-11-2010 se materializó la notificación del demandado, por lo que por auto del 12-11-2010 se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 30-11-2010 a las 09.30 a.m..
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes, y por cuanto llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar, en virtud de que igualmente habían suscrito un acuerdo de esta última institución por ante la Defensoria Sueño Infantil de la Fundación del Niño y que no fue remitido al Tribunal para su homologación, por lo que solicitaron se homologara el mismo.
II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA los acuerdos de los progenitores, en relación a dos instituciones, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, quedando establecido el FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: “ Los monto indicados como adeudados ya fueron descontados con motivo del embargo. Los gastos extraordinarios que se acordaron en el convenimiento como gastos médicos, exámenes de laboratorio, vacunas, a los fines de su cumplimiento, la madre le informará al padre el costo de los mismo a los fines de que éste aporte el cincuenta por ciento (50%) de los mismos” . EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se cumplirá de la siguiente manera: “ El padre podrá tener contacto personal y directo con su hija, todos los días domingos de 9.00 a.m. a 12 m, para lo que el padre se trasladará a la casa de su hija. Igualmente el padre podrá visitar a su hija el día sábado, previa llamada que le haga a la madre para que puedan convenir la hora de la estadía del padre.”
Vista la Homologación efectuada este Tribunal le otorga carácter de cosa Juzgada.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA