REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: FRANMER CAROLINA FUENTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° 14.661.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
DEMANDADO: JULIO CESAR DEVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.503.900.
BENEFICARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000240
I
En fecha 17-09-2010 fue recibido escrito de demanda siendo admitido el 23-09-2010 por el procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28-10-2010 se materializó la notificación del demandado, por lo que por auto del 02-11-2010 se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 15-11-2010 a las 10.30 a.m., y por cuanto no hubo despacho en esa oportunidad se difirió la misma para el día 30-11-2010 alas 10.30 a.m..
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados, llegando a un acuerdo para lo cual solicitaron se homologara el mismo.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA el acuerdo de los progenitores, quedando establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: “el padre tendrá un Regímen amplio, a los fines de que tenga contacto personal y directo con su hijo las veces y oportunidades que desee, siempre que no interrumpa las actividades escolares y extra-académicas, para lo cual ambos progenitores escogerán esas oportunidades de mutuo y amistoso acuerdo”.
Vista la Homologación efectuada este Tribunal le otorga carácter de cosa Juzgada.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
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