REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: FRANMER CAROLINA FUENTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° 14.661.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
DEMANDADO: JULIO CESAR DEVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.503.900.
BENEFICARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000239
I
En fecha 17-09-2010 fue recibido escrito de demanda siendo admitido el 23-09-2010 por el procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28-10-2010 se materializó la notificación del demandado, por lo que por auto del 02-11-2010 se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09-11-2010 a las 09.30 a.m..
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados, y por cuanto no hubo acuerdo se fijo nueva sesión para el día 15-11-2010, y en virtud de que ese día no hubo despacho, por auto expreso de fecha 22-11-2010 se fijó la audiencia de mediación para el día 30-11-2010, oportunidad esta en que comparecieron ambas partes y llegaron a un acuerdo para lo cual solicitaron se homologara el mismo.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA el acuerdo de los progenitores, quedando establecido el FIJCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: “ el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), que es el monto que venia mensuales, cancelando por la habitación que buscó para que el niño viviera con su madre. La suma ofrecida será depositada en la cuenta de ahorro N° 01050054100054532604 del Banco Mercantil que se encuentra aperturada a nombre de la ciudadana FRANMER CAROLINA FUENTES RAMOS, madre del niño, ello hasta tanto se tenga el número de cuenta bancaria de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RAMOS de FUENTES, abuela materna del niño, quien en estos momentos tiene a su cargo al niño beneficiario alimentario, ya que mientras el niño este con su abuela materna, la cantidad ofrecida será depositada en cuenta perteneciente a ésta. En lo sucesivo el ciudadano JULIO CESAR DEVIA, queda relevado de cumplir con el compromiso adquirido ante las autoridades policiales distinguido con el N° PM-1927-10, en fecha 02-08-2010 en la cual se comprometió a cancelar la habitación donde la madre y el niño pudiesen vivir y cederle todos lo enceres y mobiliario los cuales están dentro de la habitación que fue arrendada con motivo del compromiso anteriormente señalado, ya que dicho monto constituye la Obligación de manutención a favor del niño antes identificado. La ciudadana FRANMER CAROLINA FUENTES RAMOS, se compromete a desocupar la habitación el día 01-12-2010 y dejarle libre de muebles y personas, a los fines de que sea entregada a su propietario y rescindir el contrato de arrendamiento.”.
Vista la Homologación efectuada este Tribunal le otorga carácter de cosa Juzgada.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
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