REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GENARO URBANO ASTUDILLO TOVAR y BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.456.910 y V-11.093.879, respectivamente, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTE (S): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: el (la) Abogado (a) en ejercicio: IRIANNYS DEL VALLE LEONETT, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 143.499, de este domicilio.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-2010-000990.
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 26-10-10, acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: GENARO URBANO ASTUDILLO TOVAR y BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.456.910 y V-11.093.879, respectivamente, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. 1) Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 02/11/2.010, se admitió se conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial efectiva, en la cual se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Se acordó despacho saneador de conformidad con el articulo 456 ejusdem.
En fecha: 12-11-10, se dejo constancia que los ciudadanos: GENARO URBANO ASTUDILLO TOVAR y BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, no corrieron la demanda en la presente solicitud.
2) En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios, que en fecha: 11-09-1996, contrajeron Matrimonial Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, fijando su domicilio Conyugal en Temblador Estado Monagas. 3) De la Unión procrearon tres (03) hijo (a) (s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 4) Por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el Mes de Junio del año 2004. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído Matrimonio, desde hace más de cinco (5) años, se separaron de hecho, llevando cada uno de ellos vida independiente y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, aun cuando por muchos medios tratamos de solucionar los problemas a fin de conservar la familia, con la debida autorización del cónyuge, es por todo lo narrado y en vista de que se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que supera los cinco años. Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento a las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante su competente Autoridad para solicitar come en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza ambos Padres lo establecieron de mutuo acuerdo tomado en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, siempre y cuando no perturbe la educación y estabilidad de los niños de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos y aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías en consecuencia quedara bajo la Custodia de su Madre BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, quien tendrá por esta circunstancia la Custodia, Asistencia Material, Vigilancia y Orientación Moral y Educativa de su (s) hijo (a) (s).SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en darle CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00) quincenales duplicándose en dos mensualidades en épocas decembrinas y en épocas escolares. .TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Vacaciones, Paseos, etc., los padres los adolescentes y el niño lo establecerán de mutuo acuerdo, tomado en consideración lo más conveniente para sus hijos. En cuanto a los bienes durante la unión matrimonial, adquirieron dos inmuebles una casa ubicada en el sector Inavi y un anexo el cual esta constituido como un taller en la misma dirección Inavi, calle Las Carolinas, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, llegando a un acuerdo que la primera quedara con la ciudadana BELKYS DOLORES MAURERA MOREY y la segunda con el ciudadano: GENARO URBANO ASTUDILLO TOVAR, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien Ciudadana Juez por todo lo anteriormente señalada es que acuden de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de que declare el divorcio del matrimonio que los une. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil. La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su (s) hijo (s), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos, por lo que oído la opinión de los mismos, este Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GENARO URBANO ASTUDILLO TOVAR y BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, ya identificados y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDO EN EL MATRIMONIO: PRIMERO: El (la) niño (a) y/o Adolescentes habido (s) en el Matrimonio, quedará bajo la Patria Potestad de ambos Padres, quienes tomarán de mutuo acuerdo las determinaciones y decisiones orientadas al mejor desarrollo familiar, moral, económico, mental, físico y social de los mismos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza ambos Padres lo establecieron de mutuo acuerdo tomado en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, siempre y cuando no perturbe la educación y estabilidad de los niños de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos y aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías en consecuencia quedara bajo la Custodia de su Madre BELKYS DOLORES MAURERA MOREY, quien tendrá por esta circunstancia la Custodia, Asistencia Material, Vigilancia y Orientación Moral y Educativa de su (s) hijo (a) (s).SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en darle CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00) quincenales duplicándose en dos mensualidades en épocas decembrinas y en épocas escolares. .TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Vacaciones, Paseos, etc., los padres los adolescentes y el niño lo establecerán de mutuo acuerdo, tomado en consideración lo más conveniente para sus hijos. En relación a los bienes, en virtud de que las partes no acompañaron pruebas que los descritos pertenecieran a la comunidad conyugal, este Tribunal no homologa los acuerdos en relación a dichos Bienes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO D´COOLS
SECRETARÍA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria (T)
ASUNTO: JMS1-S-2010-000990, Alex.-
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