REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR Y DIANORYS DEL VALLE MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.292.110 y V-12.658.943, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio YNDIRA CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.958.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000736

Se recibió en fecha 30-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 14-07-2000 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 381, Libro 4, Tomo 4, Folio 409 al 412, Año 2000, de fecha 14 de JULIO del 2000. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija arriba mencionada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 07-10-2010 se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12-11-2010, el alguacil de este Circuito Judicial consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR Y DIANORYS DEL VALLE MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- V-9.292.110 y V-12.658.943, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YNDIRA CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.958.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los ADOLESCENTES será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana DIANORYS DEL VALLE MARIN PEREZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: este será amplio, en el cual el padre podrá visitar a la niña cualquier día de la semana en el hogar de la madre, ubicado en la Urbanización Juana La Avanzadora, Nro. J-918, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso, así como también, pasar las vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre, quedando claro que deberá alternarse. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se estable la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, para cubrir los gastos de educación, alimentación, vestido, vivienda y recreación, pagadas por mensualidades adelantadas, depositados en la cuenta corriente Nro. 01710006814000020271, Banco Activo, de la cual es titular la madre de la niña. Asimismo, el padre se compromete en duplicar en el mes de agosto y noviembre de cada año, la cantidad establecida. De igual manera ambos padres proveerán los gastos de medicinas, atención médica, educación especial y cualquier otro requerimiento especial de su hija. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1. Un (01) inmueble constituido por una vivienda de 70 m2, aproximadamente distinguida con el Nro. 281, ubicado en la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento administrativo denominado Contrato de Venta a Plazo, de fecha 19-01-2007, sobre el cual se mantiene una deuda por saldo deudor, la cual será cancelada en los términos y condiciones asumidos en la obligación de dar para la cancelación del referido saldo deudor, y al momento en que sea vendido será entregada a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) del monto de la venta, deduciendo a cada uno de los cónyuges el porcentaje que le corresponda según su contribución para la cancelación del saldo deudor. 2.- Una (01) parcela de terreno unifamiliar de 200m2, y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. J-918, ubicada en el Conjunto Residencial Juana La Avanzadora, Vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas MERCAMAT y entrada a la Urbanización La Llovizna, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, la cual pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento público de propiedad que le otorgara Gerencia Inmobiliaria GEINCA, C.A., y/o CONSTRUCTORA ARVE, C.A., al cancelar totalmente su precio. Este inmueble fue adquirido por la ciudadana DIANORYS DEL VALLE MARIN PÉREZ, según consta de contrato de operación de Compra venta, el ciudadano DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR, conviene y acepta ceder el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido inmueble, a la ciudadana DIANORYS DEL VALLE MARIN PÉREZ, por lo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANORYS DEL VALLE MARIN PÉREZ. 3.- Un (01) vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO/GLI 1.3L M/T, AÑO: 2009; COLOR: GRIS; PLACA: AA443GN; CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN9B100291, SERIAL DE MOTOR: JX0978; este bien fue adquirido por el ciudadano DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 27445446; de fecha 13-03-2009, la ciudadana DIANORYS DEL VALLE MARIN PÉREZ, conviene y acepta ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido bien, al ciudadano DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR, por lo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano DOENITZ JOSE BASTARDO SALAZAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000736
ECDC/Dch.-