REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ y LUIS EDUARDO NAVAS PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.545.053 y V-11.007.287, respectivamente.
ABOGADO (A) (S) ASISTENTE(S): CAROLINA SALNDY BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, e inscrito (a) (s) en el Inpreabogado bajo el (los) N° (ros) 88.846.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-10-000715.-
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 29-09-2010, acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ y LUIS EDUARDO NAVAS PLAZA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 05-10-2010, se admitió se conformidad con el artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial efectiva, en la cual se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Se acordó notificar a la Fiscal Octavo Ministerio Público del Estado Monagas.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha: 30-07-1.999, Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Alto de los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas. 2) que de esa unión matrimonial procrearon TRES (03) hijo (a) (s), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3) que de esa unión conyugal fomentaron: Un (01) Bien inmueble constituido por unas bienchurias, ubicadas en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial “RIO CLARO”, Casa N° 94, Tipuro de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo documento fue debidamente registrado en fecha 14 de septiembre del año 1999 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 41 Tomo 17 Protocolo. Dicho inmueble ha sido valorado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 250.000,00). El cónyuge Luís Eduardo Navas Plaza, cede de manera Pura y Simple, perfecta e irrevocable al cónyuge ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ el CINCUETA POR CIENTO (50%) de los derechos que tiene sobre el descrito inmueble. Ambas partes aceptaron lo convenido. 4) que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 05 de noviembre año 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre lo (a) (s) hijo (a) (s) antes mencionado (a) (s) SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijos, habidos en el matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ. TERCERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-2000,00), cada uno, para lo meses de Octubre y diciembre de cada año, la primera para cubrir uniformes y útiles escolares y la segunda para los obsequios y vestidos de la época navideña. Dicha Obligación será aumentada a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4000,00) MENSUAL en cuanto el Padre obtenga un empleo estable y fijo comprobable. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: AMPLIO, el cual se especifica a continuación: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio de los hijos, a favor del Padre LUIS NAVAS comprometiéndose la madre a permitir y facilitar el desenvolvimiento del mismo. Ahora bien Ciudadana Juez por todo lo anteriormente señalada es que acuden de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de que declare el divorcio del matrimonio que los une. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ y LUIS EDUARDO NAVAS PLAZA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO (S): PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre lo (a) (s) hijo (a) (s) antes mencionado (a) (s) SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijos, habidos en el matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ. TERCERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-2000,00), cada uno, para lo meses de Octubre y diciembre de cada año, la primera para cubrir uniformes y útiles escolares y la segunda para los obsequios y vestidos de la época navideña. Dicha Obligación será aumentada a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4000,00) MENSUAL en cuanto el Padre obtenga un empleo estable y fijo comprobable. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: AMPLIO, el cual se especifica a continuación: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio de los hijos, a favor del Padre LUIS NAVAS comprometiéndose la madre a permitir y facilitar el desenvolvimiento del mismo. EN CUANTO A LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes, Un (01) Bien inmueble constituido por unas bienchurias, ubicadas en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial “RIO CLARO”, Casa N° 94, Tipuro de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo documento fue debidamente registrado en fecha 14 de septiembre del año 1999 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 41 Tomo 17 Protocolo. Dicho inmueble ha sido valorado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 250.000,00). El cónyuge Luís Eduardo Navas Plaza, cede de manera Pura y Simple, perfecta e irrevocable al cónyuge ESTELA SOFIA VELASQUEZ ORTIZ el CINCUETA POR CIENTO (50%) de los derechos que tiene sobre el descrito inmueble.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS 26 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-11-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
EL SECRETARÍA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria (T)
ASUNTO: JMS1-S-10-000715
AALEX
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