REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.
DEMANDANTE: NEIL NAPOLEON PEREZ BOUTTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.302.942.
ABOGADO ASISTENTE: Crucelys Concepción Fuentes Luces, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 100.676.
DEMANDADO: ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.632.981.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° JMS1-L-2010-000055.-
En fecha 13-07-2010 fue recibido por ante este Tribunal escrito de demanda el cual fue admitido el 21-07-2010 conforme al Procedimiento Ordinario de la LOPNNA.
La notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas se verificó el 11-08-2010 y la de la demandada el 02-11-2010.
Por auto del 09-11-2010 se fijó la Audiencia Única de Mediación para llevarse a efecto el día 26-11-2010 a las 9.00 a.m.,
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia Única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia que solo hizo acto de presencia la parte demandada, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo el demandante, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la LOPNNA esta en el deber de comparecer personalmente a la audiencia, por lo que su ausencia debe considerarse como el desistimiento del procedimiento y terminado el mismo, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE GÓMEZ
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 9.23 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. JACQUELINE GÓMEZ
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