REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS

Maturín, 26 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-L-2010-000008

ciudadano LUIS ALBERTO APARICIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.398.180, domiciliado en esta ciudad de Maturín, parte demandante contra la ciudadana MARIOLY ZELIBETH FLORES VIVEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.340.241, este Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sancionan.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el ACTA DE MATRIMONIO que evidencia no solo el vinculo matrimonial del cual se solicita su disolución, sino la fecha cierta en la cual surge o nace la comunidad de Gananciales del Matrimonio.
TERCERO: EL artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…. En los demás casos, sólo procederán cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”.
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante en relación a la existencia del vinculo matrimonial y a los derechos que surgen de la comunidad de gananciales desde la fecha de matrimonio hasta su disolución goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales: MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: El embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los beneficios laborales que comprende prestaciones sociales, antigüedad, que le corresponda al ciudadano LUIS ALBERTO APARICIO, desde el día 14-10-2005 hasta que quede firme la sentencia que disuelva el vinculo matrimonial que la une con la demandada.
A los fines de la materialización de la medida decretada, se acuerda Oficiar lo conducente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ente empleador del demandante.
En relación a la petición de la demandada a que se trasladen las medidas decretadas en el expediente N° 24199, este Tribunal observa que el mismo fue extinguido por lo cual no puede trasladarse medidas cautelares que no existen en virtud de la extinción del expediente que en esa oportunidad le dio origen.
Igualmente se niega las medidas sobre el bono de fin de año y bono vacacional, por cuanto los mismos corresponde a bienes propios de cada cónyuge trabajador, más aun cuando no se indica si el mismo es para beneficio de la hija procreada en el matrimonio como parte de la comunidad de gananciales, ya que el Regímen de la hija esta decretada en el cuaderno separado del Regímen de los Hijos.
Se libró Oficio No. JMS-1-2010-1864. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA