REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL DEL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de noviembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-L-2008-20344.-

Visto el Desistimiento del procedimiento incoado por Obligación de Manutención presentado por la Ciudadana Odalys del Carmen Ydrogo Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.423.307, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa: PRIMERO: Que la solicitante es la actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; SEGUNDO: Que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. En cuanto a las medidas decretadas en fecha 25-11-2008 de Medida de embargo por concepto de Obligación de Manutención y otros conceptos, este Tribunal acuerda levantarlas y dejarlas sin efecto, quedando sin efecto el oficio Nº 16141. Se libro oficio a la empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivar el expediente. Cúmplase
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIO,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

ASUNTO: JMS-L-2008-20344.-
Obligación de Manutención.
Betil.-