REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULISSANDI MARIA MONTAÑO BERMUDEZ y RICHARD RAFAEL VALLEJO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.537.080 y V-11.779.907, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio: KATIUSKA DEL CARMEN MICER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846.
ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-23831.
Se recibió en fecha: 01-03-2.010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 19-09-1999, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de los cuales son Niños y llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 20 de junio del 2001, esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo más cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
En fecha 04-03-2010 se admitió la solicitud en el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, se acordó oír la opinión de los hijos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 24-09-2010, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha: 11-10-2010, se oyeron a los hijos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 12-11-10, el Alguacil José Antonio Fleitas, en su condición del Alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC), quien consigno la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 27-10-2010, asimismo la Abg. MARIA F. TEPEDINO, Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien dejo constancia que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULISSANDI MARIA MONTAÑO BERMUDEZ y RICHARD RAFAEL VALLEJO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.537.080 y V-11.779.907, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a la hija procreada en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los Adolescentes será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando la Custodia del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ya que esta vive con la Madre, bajo la responsabilidad de la Madre y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) ya que este vive con el Padre, bajo Custodia la Responsabilidad del Padre. 3.- En lo que respecta a la Obligación de Manutención: los hijos y todo lo demás referente a gastos de útiles, medicinas, consultas medicas y vestimenta, serán compartidas los gastos entre ambos y se ira incrementando de acuerdo con los índices inflacionarios por le Banco Central de Venezuela. 4.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre y la Madre tendrá un régimen de visita amplio, con respecto al otro hijo el cual se especifica a continuación fines de semana alternado el padre pasara con los Adolescentes y pasaran con el padre el día del Padre, día del cumpleaños e igualmente con la Madre y con referencia a las fechas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de año, la permanencia de los adolescentes con los padres se producirá en forma alternada, según de acuerdo a que lleguen las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a 26 días de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (T),
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-23831
AALEX.-
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