REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (de la) (de los) (de las) Niño, Niña y/o Adolescente (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo (a) (s) de los ciudadanos hijo (a) (s) de los ciudadanos: CESAR ELOY ESPARRAGOZA PLAZA y JOFRANNY JOSEFINA MEJIAS CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.935.048 y V-20.420.708, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: El ciudadano: CESAR ELOY ESPARRAGOZA PLAZA, compartirá con su hijo las siguientes Festividades: NAVIDAD Y AÑO NUEVO: serán alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha de Navidad en el presente año, es decir 20 y 27 de Diciembre por cuanto año nuevo corresponde desde el 27 al 06 de enero, respectivamente, debido a que el presente año la progenitora se trasladara a Cumana el día 25-12-10, el padre compartirá con el niño desde el 15 hasta el 25 de diciembre, debiendo entregárselo a la progenitora el día 25 de diciembre a las 05: PM. VACACIONES CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la Semana Santa del venidero año 2011. VACACIONES ESCOLARES: El niño compartirá con el progenitor un (01) mes contados a partir del 20-07 hasta el 20-08, lo cual será alternado anualmente: Manifestando las ciudadana: NORIS DEL VALLE LARA, su acuerdo en lo aquí esta establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA T
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:26 de la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-001223
Alex.-
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