REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de NOVIEMBRE de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.724.006, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001201
I
En fecha 12-11-2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) Que en relación sentimental con el ciudadano LUIS ALFREDO MELO VARGAS, procrearon a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 2) que el ciudadano LUIS ALFREDO MELO VARGAS, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-79.111.218, padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), reside en Colombia, otorgando este autorización donde permite que me traslade con mi hija fuera del país, el cual está autenticado; 3) que tenemos planificado viajar a la isla de Curazao, 3) que tenemos planificado hospedarnos en la siguiente dirección: HOTEL CURAZAO RESORT, ubicado en la isla de Curazao en las Antillas, 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para que viaje con su progenitora la ciudadana BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.724.006, a la Isla de Curazao.
Expídase copia VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez.
La Jueza
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
La Secretaria
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:05 p.m. Conste.
JMS-1-S-2010-001201
ECDC/Dch.-