REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE BIENES, DECLARACIÓN SUCESORAL Y AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RIF, presentada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA BAQUERO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.619.550, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. NATALIE MEZA, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada, para que en nombre y representación de su hija plenamente identificada, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “EL BANCO DEL SUR”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes a los cuales tienen acceso y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.598, el cual era titular de la cuenta N° 01570049133849001528, asimismo se autoriza para que tramite ante el SENIAT la DECLARACIÓN SUCESORAL; Para que tramite ante el SENIAT el RIF de su la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.

Asunto: JMS1-S-2010-001187.-
Isis***



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Maturín, 23 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE BIENES, DECLARACIÓN SUCESORAL Y AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RIF, presentada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA BAQUERO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.619.550, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. NATALIE MEZA, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada, para que en nombre y representación de su hija plenamente identificada, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “EL BANCO DE VENEZUELA”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes a los cuales tienen acceso y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.598, el cual era titular de la cuenta N° 01020506960000005403. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.

Asunto: JMS1-S-2010-001187.-
Isis***



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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE BIENES, DECLARACIÓN SUCESORAL Y AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RIF, presentada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA BAQUERO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.619.550, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. NATALIE MEZA, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada, para que en nombre y representación de su hija plenamente identificada, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “EL BANCO FEDERAL”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes a los cuales tienen acceso y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.598, el cual era titular de la cuenta N° 01330085211600008464. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.

Asunto: JMS1-S-2010-001187.-
Isis***