REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000459.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: EWARD RAFAEL COVA MATA y MARIANNY DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 11.379.901 y 12.198.052, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. MIRIAM CELINA MORALES SILVA, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 73.903, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la Adolescente y la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; la Adolescente y la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quedara bajo la CUSTODIA de la madre, se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: EWARD RAFAEL COVA MATA, se compromete a darle continuidad al acuerdo conciliatorio junto con su homologación decretado por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha salario integral, sobre el 35% de la utilidades, sobre 35% del bono vacacional y sobre 40% de las prestaciones sociales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre tendrá un régimen de visitas Abierto, respetando el calendario escolar. Notifíquese Fiscal Octava del Ministerio Publico. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ