REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 25-10-2010, comparecieron ante Fiscalia Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo(as) de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y ROSMARY YICEL TOVAR REGALADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.423.928 y V-18.274.882, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: DARVINSON LEONI GONZALEZ TOVAR, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 400, 00), QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 800,00) MENSUALES, depositados, los días 15 y 30 de cada mes a la cuenta de ahorros del Banco Banesco, cuya titular es la progenitora de los niños, la ciudadana: ROSMARY YICEL TOVAR REGALADO. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de:
• GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), dos (02) veces al año en los meses de Septiembre y Diciembre y/o cuando así lo requieran las necesidades de los niños.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
• GASTOS DE MÉDICINA Y ASITENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
• GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Y la ciudadana. Rosmary Yicel Tovar Regalado, antes identificada y presente en este acto, quien manifestó su conformidad con lo ofrecido por le padre de sus hijos y la forma de de pago.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-11-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001173
Alex.-
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