REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: FRANK GREGORIO VILORIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.858.173,.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA GUTIERREZ, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: ciudadana KELLY MAYLING GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.903.143.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000096
I
En fecha 22-07-2010, fue recibida por ante este Tribunal escrito de demanda el cual fue admitido el 28/07/2010 conforme al Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La notificación de la demandada se materializó el 08-10-2010.
Por auto del 11-10-2010 se procedió a fijar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25-10-2010 a las 11.45 a.m.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciada como fue el acto por el Alguacil, comparecieron ambas partes a la audiencia y en vista de que no hubo acuerdo, se fijó nueva oportunidad para el día 04/11/2010 a las 11.30 a.m.
Que en la segunda sesión fijada se anunció el acto dejándose constancia que ninguna de las partes hizo acto de presencia, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo con base a lo dispuesto en el artículo 472 de la LOPNNA, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-L-2010-00096
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