REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de NOVIEMBRE de 2010.-


200° y 151°
Asunto: JMS1-S-2010-000388

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YASMIR JOSEFINA PEÑA DE BENITEZ, debidamente asistida por el Abg. FRANCISCO RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.717, en la cual revoca el Poder Especial que le otorgara a los Abogados en ejercicio MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ UGAS E INDIRA RODRIGUEZ DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.640.140, 3.134.424 y 14.621.365 inscritos en el IPSA bajo los Nros. 57.071, 57.072 y 106.472, respectivamente, y visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. En consecuencia, queda revocado el Poder en cuestión. Notifíquese al mencionado Profesional del Derecho, para que tenga conocimiento del mismo. En cuanto al DESISTIMIENTO, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 28-10-2010. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos y Comunidad Conyugal. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



JMS1-S-2010-000388
ECDC/Dch.-